sábado, 29 de noviembre de 2008

PROPUESTA DE ACUERDO SOBRE MEDIDAS RETRIBUTIVAS

Este es el acuerdo, completo y transcrito textualmente, que nuestra administración pretende que nos traguemos. Desde CSI-CSIF, deseamos haceros saber que haremos todo lo que este en nuestras manos para que este desproposito no sea de aplicación. Y os invitamos a que deis vuestra opinion sobre el acuerdo, animaos y dejadnos vuestras impresiones, y no olvidéis votar en nuestra encuesta.

INICIO DEL DOCUMENTO ORIGINAL.
Con efectos 1 de enero de 2009, la plantilla de cada área o servicio de la ciudad autónoma de Ceuta, a contemplar en el presupuesto del mencionado ejercicio, será la que la viceconsejería de recursos humanos de la ciudad autónoma de Ceuta eleve a la mesa negociadora, la citada relación de efectivos no contempla altos cargos ni personal eventual o de confianza.

En concordancia con la plantilla referida en el párrafo precedente, se procederá, a través del procedimiento que resulte aplicable, a una reestructuración, nuevo dimensionamiento, reducción y reasignación de efectivos. Estos procedimientos deberán ser detallados como desarrollo del acuerdo que se adopte en el seno de la mesa de negociadora y finalizados, ineludiblemente, con carácter previo al comienzo del ejercicio presupuestario de 2009.

En relación con la temporalidad y la interinidad, se considera que las prestaciones relativas a la cobertura de necesidades estructurales deben estar cubiertas de manera estable, cumpliendo con la referida condición los puestos de trabajo que se trasladen a la mesa negociadora. La contratación temporal habrá de limitarse, salvo necesidades sobrevenidas, a las previsiones que, para las distintas áreas, se recojan en los presupuestos de cada ejercicio.

Al amparo de los fundamentos expuestos en los párrafos que anteceden, y en particular, en el párrafo segundo, la ciudad autónoma de Ceuta, propone a la mesa negociadora de la ciudad de Ceuta, la adopción de las siguientes medidas en materia retributiva:

1.- teniendo en cuenta que el presente acuerdo supone, en sus consecuencias, una singular y excepcional reducción del potencial de efectivos disponibles, asimismo compatible con el mantenimiento de los objetivos vinculados a la realización de los distintos programas, según estos se define en los correspondientes presupuestos, al amparo de lo previsto en el articulo 22. ocho de la ley 51/2007, de 26 de diciembre, un fondo de adecuación retributiva con efectos el próximo ejercicio 2009, cuyo importe máximo será de 1,230.000 € para la indicada anualidad y de 1,470.000 € para la de 2010 y siguientes, sin perjuicio de las actualizaciones y reajustes que al respecto sean de aplicación. Este fondo de adecuación, en lo que afecta a los ejercicios 2009 y 2010, se hará efectivo según desglose que, a continuación, se detalla:

a) en las nominas de los meses de enero de los años 2009 y 2010, 900.000 € y 1,300.000 €, respectivamente, distribuidos de manera proporcional al complemento especifico correspondiente al año 2008.
b) En las nominas de los meses de marzo de 2009 y 2010, 330.000 € y 170.000 €, respectivamente, repartidos de forma lineal entre todo el personal al servicio de esta institución.
c) En la nomina del mes de junio de 2009 se abonará el 3% de la masa salarial del personal en servicio activo.


A partir de 2011, el indicado fondo de adecuación, se distribuirá en la nomina del mes de enero de cada ejercicio, de manera proporcional al complemento especifico del ejercicio anterior.

2.- los desembolsos, efectuados y previstos, que se indican en el numero 1 de este acuerdo sustituyen al acuerdo de la mesa general de negociación de las administraciones publicas, de 25 de septiembre de 2006, sobre incorporación del complemento especifico a las pagas extras.

3.- el resto de reivindicaciones retributivas correspondientes a los ejercicio s 2006, 2007, 2008 y 2009, se entiende subrogadas mediante los pagos de carácter extraordinario que se efectuaran en las nominas de los meses de enero y marzo de los ejercicios 2009 y 2010.

Caso de que las leyes de presupuestos de los próximos ejercicios contemplen asignaciones de similar naturaleza, en cuanto a su finalidad, la correspondiente obligación se entenderá cumplida por parte de la ciudad a través del fondo de adecuación que se establece en el punto 1 de este acuerdo, y hasta el límite del citado fondo.

4.- en los presupuestos de 2009 y siguientes, el gobierno de la ciudad dotará las consignaciones necesarias para hacer viable el presente acuerdo.

5.- para el seguimiento de las medidas expuestas se constituirá una comisión paritaria formada por seis miembros, tres designados por la administración y tres por la representación sindical.


En Ceuta a 21 de noviembre de 2008

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Pagar parte de la extraordinaria de los trabjadores del Ayuntamiento con las vacantes incluidas en Ofertas Públicas, no es ninguna novedad, ya se hizo en su día.
Pierden los "hijos de Ceuta", que no podrán tener la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo en la función pública. ¿que el personal temporal se reduce a las previsiones de cada Consejería? es una falacia, ¿cómo se tienen en cuenta las necesidades de personal que se produzcan durante el año?, con horas extraordinarias.

Anónimo dijo...

El Estatuto Básico contempla la "consolidación de empleo temporal en fijo", pero no por concurso de méritos, de aplicación a las convocatorias de nuevo ingreso, no a una extraordinaria, que debe ser por conurso-oposición. Algunos han perdido el norte, lo que se consolida es el puesto de trabajo no a quien la ocupa, de lo contrario se vulnera el principio de igualdad. Y hay quienes no deben olvidar, pese a firmar acuerdos fuera del órgano competente, que sólo es la Mesa Negociadora, que el límite de la tasa de reposición de efectivos es del 30% Y ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, SOPENA DE NULIDAD ABSOLUTA DE LA CONVOCATORIA, ( ya sean de plazas de nuevo ingreso o por consolidación) HAY QUE LEER LA LEGISLACION, SO PENA DE INCURRIR EN MIOPIA LEGAL.

Anónimo dijo...

....un par de cosas, por lo que se puede leer, entiendo que
- primero. nos van a pagar en enero, despues en marzo, ¿y en Junio que pasa?, ¿nos van a pagar el 3% de la masa salarial cuando se supone que si se han peleado es precisamente por no poder rebasar el 1%?¿y donde esta la extra de Junio, o es que es lo comido or lo servido?.
- y Segundo. ¿que nos van a pagar aparti de 2011 la paga extra de diciembre en enero para siempre oque?

Sinceramente quien os entienda que os compre,pero de mi no se cachondean.

.... dijo...

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